CONSEJO ESCOLAR
La Constitución Española, en su artículo 27, establece que "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos"; este principio de participación se materializa en el denominado Consejo Escolar, uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes que constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo.
Está presidido por el director o directora del centro, y en función de las características de éste, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos, personal de administración y servicios, etc.
EQUIPO DIRECTIVO
D. Santiago Herrera (DIRECTOR)
Dña. Concepción Ruiz (JEFA DE ESTUDIOS)
Dña. María Carmen Hernández (SECRETARIA)
SECTOR PROFESORADO
Dña Fernanda Vázquez
PADRES MADRES
Dña. Rocío Cepeda
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO
Dña. Cayetana
ASOCIACIÓN DE PADRES
Puedes consultar más información sobre sus competencias y funcionamiento en la normativa que los regula:
- DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.
- ORDEN de 11 de noviembre de 1996, por la que se regulan los procesos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.
- Modelo de documentos para las elecciones a Consejos Escolares
- Otra normativa relacionada (sección de actualización continua en el portal de la Consejería de Educación)